[su_heading size="20" align="left"]Tipos de visa a tramitar y su nacionalidad:[/su_heading]
- Turista
- Negocios
- Trabajo por menos de 180 días
- Trabajo por más de 180 días
- Dependientes económicos (familia).
[su_heading size="20" align="left"]Definición visa turista:[/su_heading]
Esta visa se le otorga al extranjero que de acuerdo al listado de nacionalidades existentes no requiere de un permiso previo para ingresar al territorio nacional y le permite realizar a un extranjero actividades con fines de recreo sin que su temporalidad se extienda por más de 180 días.
Esta visa no podrá renovarse ni canjearse ya que su temporalidad y uso están aprobados para cumplir dichas actividades por el periodo autorizado.
Esta visa no podrá renovarse ni canjearse ya que su temporalidad y uso están aprobados para cumplir dichas actividades por el periodo autorizado.
[su_heading size="20" align="left"]Definición visa negocios:[/su_heading]
Este tipo de visa le es otorgado al extranjero que de acuerdo a la siguiente lista podrá ingresa a México con la finalidad de llevar acabo, platicas comerciales y de negocio que no rebasen los 180 días de estancia en territorio nacional, sin que perciba remuneración alguna dentro de territorio nacional mismos que no son prorrogables ni canjeables a ningún proceso de visa de residencia.
[su_heading size="20" align="left"]Trabajo por menos de 180 días:[/su_heading]
De acuerdo a la nueva ley de migración vigente, el extranjero que se encuentre dentro de los países que requieren visa, podrá solicitar en el consulado mexicano más cercano a su lugar de residencia, una visa de trabajo por menos de 180 días, misma que le permitirá llevar acabo las actividades para las cuales ha sido designado sin que su estancia no rebase de este periodo de tiempo ya que es improrrogable la extensión de esta visa.
[su_heading size="20" align="left"]Trabajo por más de 180 días:[/su_heading]
En la nueva legislación migratoria nos indica que todo extranjero que quiera obtener una visa de trabajo formal por más 180 días deberá solicitar un permiso de internación previo a la autoridad migratoria en México, manifestando mediante un listado de requisitos apegados a la ley y al manual de procedimientos migratorios la necesidad de contar con una credencial de Residencia Temporal para ejercer las funciones encomendadas por su compañía.
Este permiso es aplicable para todo extranjero no importando la nacionalidad que se tenga. Este tipo de visa se renueva de manera anual hasta 4 años que después le permitirán obtener una residencia definitiva en nuestro país.
Este permiso es aplicable para todo extranjero no importando la nacionalidad que se tenga. Este tipo de visa se renueva de manera anual hasta 4 años que después le permitirán obtener una residencia definitiva en nuestro país.
[su_heading size="20" align="left"]Dependientes económicos (familia)[/su_heading]
Preservando la unidad familiar la ley de migración vigente le permite al extranjero tener a su lado a su núcleo familiar como lo son Cónyuge o Concubina, Hijos, Padres del titular de la visa de trabajo, los cuales obtendrán a su ingreso una visa en la categoría de Dependiente Familiar, misma que tendrá la vigencia que la del extranjero titular del proceso migratorio.
Así mismo el beneficio que otorga a la ley a los extranjeros que tienen un vínculo directo con una nacional mexicano por nacimiento, refleja la obtención de una Residencia Temporal en esta categoría, con el beneficio que en solo 2 años de renovación de la misma se le otorgara de manera directa una Residencia Definitiva.
Así mismo el beneficio que otorga a la ley a los extranjeros que tienen un vínculo directo con una nacional mexicano por nacimiento, refleja la obtención de una Residencia Temporal en esta categoría, con el beneficio que en solo 2 años de renovación de la misma se le otorgara de manera directa una Residencia Definitiva.